Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
13 / 16En vigor desde 29 mar 2007
Los carnés profesionales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los demás documentos de identificación que hasta la entrada en vigor de la presente venía expidiendo la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, continuarán teniendo validez hasta la sustitución por los aprobados en esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/int761#disposicion-transitoria-unica