Art. Quinto

En vigor desde 16 mar 2006
Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales de quienes dependan los Cuerpos de Policía, serán responsables de la correcta utilización del material explosivo y cartuchería reglamentaria, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida o un uso indebido de dichas materias.
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eli/es/o/2006/03/03/int703#quinto

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