Art. Preambulo

En vigor desde 16 mar 2006
El artículo 1.3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, excluye del ámbito de aplicación del citado Reglamento a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, remitiéndoles a lo que se prevea en su normativa especial. Por otra parte, la adquisición, tenencia y uso de cartuchería metálica para estos mismos Cuerpos de Seguridad, así como para los pertenecientes a las Entidades Locales, está regulada en la Orden Ministerial, de 31 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, modificada por la Orden de 29 de junio de 1990. Dicha Orden está en la actualidad parcialmente obsoleta ya que se dictó con anterioridad a la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos, por lo que es necesario actualizar su contenido. En su virtud, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/03/03/int703#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil