Art. Sexto
En vigor desde 16 mar 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, las autoridades y mandos de quien dependa el personal a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero de esta Orden, serán competentes para sancionar, de acuerdo con las respectivas normas reglamentarias, las infracciones que se cometan por dicho personal contra lo dispuesto en la presente Orden, dando cuenta de las sanciones que impongan a la Dirección General de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2006/03/03/int703#sexto