Art. Apartado primero
En vigor desde 26 mar 2003
Aquellas personas que deseen ser excluidas de las copias de las listas del censo, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, deberán solicitarlo, en cualquier momento y de manera expresa, mediante escrito dirigido al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, haciendo constar en dicha solicitud:
a) Nombre y apellidos del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Domicilio.
A la solicitud podrá acompañarse cuanta documentación se estime necesaria a efectos probatorios, incluida la correspondiente denuncia si se hubiese presentado.
La solicitud podrá presentarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 del mismo cuerpo legal.
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Proeli/es/o/2003/03/14/int646#apartado-primero