Art. Apartado cuarto

En vigor desde 26 mar 2003
Por la Secretaría de Estado de Seguridad se remitirán, a los efectos oportunos, las decisiones de exclusión a la Oficina del Censo Electoral, dando conocimiento de ello al solicitante.
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eli/es/o/2003/03/14/int646#apartado-cuarto

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