Art. Apartado primero

Art. Apartado primero

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En vigor desde 26 mar 2003
Aquellas personas que deseen ser excluidas de las copias de las listas del censo, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, deberán solicitarlo, en cualquier momento y de manera expresa, mediante escrito dirigido al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, haciendo constar en dicha solicitud: a) Nombre y apellidos del solicitante. b) Documento Nacional de Identidad. c) Fecha y lugar de nacimiento. d) Domicilio. A la solicitud podrá acompañarse cuanta documentación se estime necesaria a efectos probatorios, incluida la correspondiente denuncia si se hubiese presentado. La solicitud podrá presentarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 del mismo cuerpo legal.
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