Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora
Art. 26
En vigor desde 26 jun 2024
1. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, a la categoría de Inspector o Inspectora, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 4, deberán estar en posesión del nivel B1 o superior en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
2. En el supuesto de acreditar documentalmente que se está en posesión de un nivel superior al B1 del idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de participación establecido en el punto anterior o de un nivel B1 o superior en cualquier otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional, a la calificación final de la fase de oposición se le sumará hasta un máximo de 2 puntos conforme a la siguiente valoración:
a) Idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de participación:
1.º Certificación de nivel B2: 1 punto.
2.º Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.
3.º Certificación de nivel C2: 2 puntos.
b) Cualquier otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional:
1.º Certificación de nivel B1: 0,5 puntos.
2.º Certificación de nivel B2: 1 punto.
3.º Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.
4.º Certificación de nivel C2: 2 puntos.
3. Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
4. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.
5. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios o de interés policial son los que están definidos como tal en el capítulo VIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-26