Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Policía
Art. 23
En vigor desde 26 jun 2024
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas que sean declaradas aptas en la fase de oposición se le sumará, en su caso, la de los méritos que le sean valorables conforme a la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-23