Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Policía
Art. 24
En vigor desde 26 jun 2024
1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán nombradas Policías alumnos o Policías alumnas por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, incorporándose al centro docente correspondiente, en la fecha y hora que se determine en la resolución, para la realización del curso de formación.
2. La fase estará integrada por un curso selectivo e irrepetible, con una duración de entre seis y doce meses, según se determine en el plan de estudios.
3. Para superar el curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios.
4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja definitiva en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-24