Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2024
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se dará publicidad a la relación del personal perceptor y a las cantidades retribuidas como complemento de productividad en cada unidad de destino, de modo que el personal que presta servicio en la misma pueda conocer las cantidades percibidas por el resto de sus componentes. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la habilitación para conocer la información a que se tenga acceso, reseñada en el párrafo anterior, no dará derecho a difundir los datos personales que contiene.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int631#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil