Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jul 2024
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3.c) indica que el responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada personal funcionario, siendo las cantidades que perciba cada uno de ellos por este concepto de conocimiento público del resto de personal del Departamento u Organismo interesado. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 23.Uno.E) establece que el complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y que cada Departamento ministerial u Organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A su vez, respecto de las gratificaciones por servicios extraordinarios, el artículo 23.Uno.F) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, indica que las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Por otro lado, el artículo 8.Uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, considera vinculantes los créditos presupuestarios 150 «Productividad» y 151 «Gratificaciones», estando estos créditos incluidos en el artículo presupuestario 15 «Incentivos al rendimiento». Este desarrollo presupuestario se complementa con el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, definiendo en su artículo 4 las retribuciones complementarias, siendo dos de ellas el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. Este mismo artículo indica sobre el complemento de productividad que estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Además, sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios indica el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que tendrán carácter excepcional y se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin. Finalmente, el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, indica que las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente; del mismo modo, el artículo 105.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica que reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos. Por lo anterior, esta orden aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, recogiendo los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individualizadas del complemento de productividad y de gratificaciones, desarrollándose en cuatro capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, cómo se retribuyen estos incentivos –a sabiendas de que, en ningún caso, las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos– y, finalmente, su procedimiento de gestión, el cual será determinado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. En el capítulo II se determinan los tipos de complemento de productividad, que son la productividad estructural, la productividad por actividad extraordinaria y la productividad por objetivos. La productividad estructural está vinculada al desempeño en un puesto de trabajo específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil y se percibirá en función de diversas modalidades que se establezcan, ajustadas al régimen de prestación del servicio y a las funciones que se desarrollan en el puesto que se ocupa. Cada modalidad, a su vez, se podrá configurar en un máximo tres tramos, percibiéndose cada tramo conforme a un porcentaje de la Cuantía Vinculada al Empleo, que será determinada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en función de los créditos disponibles y del incremento fijado en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público. La productividad por actividad extraordinaria está vinculada a la prestación de servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, según el régimen de prestación del servicio de su potencial personal perceptor, distribuyéndose en función de la prestación de servicios que requieran un especial nivel de exigencia; la prestación de servicios en horario nocturno, festivo o de especial significación; la atención a determinadas sucesiones y sustituciones de mando; las modificaciones en la planificación del descanso semanal y en el nombramiento del servicio; la acumulación de funciones o cometidos y la prestación del servicio en buques oceánicos, de altura o en patrulleras medias. La productividad por objetivos está destinada a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con la consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio; la realización de servicios con especial relevancia de sus resultados y el especial rendimiento, actividad y dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la disponibilidad personal para prestarlo durante el periodo de devengo; así como, en su caso, el especial interés e iniciativa demostrados. A su vez, dentro de este capítulo, se describen las limitaciones y exclusiones para la retribución de la productividad, excluyendo de estas limitaciones los casos en que la baja médica se hubiera producido como consecuencia de la prestación del servicio, situaciones de embarazo y situaciones especiales de incapacidad temporal que impidan la prestación del mismo, que pasarán a percibir el cien por cien de la modalidad que vinieran percibiendo, para evitar que esta circunstancia se traduzca en una minoración considerable de sus retribuciones. Asimismo, se permite la retribución de la productividad estructural para el personal que se encuentre asistiendo a un curso para incentivar así el desarrollo profesional. Finalmente, en el capítulo III se definen las gratificaciones por los servicios extraordinarios, como los sobreesfuerzos que se llevan a cabo fuera de la jornada de servicio establecida, bien con carácter general, bien para cada régimen de prestación del servicio, según lo dispuesto en la regulación de los regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. Por ello, la retribución por sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio se circunscribe a la superación de la jornada de servicio en el periodo de referencia y a la realización de servicios de carácter extraordinario, prestados en lugar del correspondiente descanso singularizado o del derecho al disfrute de vacaciones en periodo estival. En cuanto a su contenido y tramitación, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de necesidad, se precisa su aprobación a efectos de cumplir con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de Madrid en la sentencia n.º 213/2023 de 13 de marzo, P.O. 161/2021, en cuyo fallo se anula la Orden General 4/2021, de 12 de febrero, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Sobre el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia, no creando nuevas cargas administrativas y de seguridad jurídica, siendo la norma coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que regulan las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de eficacia, al objeto de cumplir con el mencionado mandato legal a efectos de poder ejecutar los créditos asignados de incentivos al rendimiento y proporcionalidad, limitándose esta norma a incluir los preceptos estrictamente necesarios para regular estos incentivos. En su virtud, conforme al artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2024/06/20/int631#preambulo-pr

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