Art. Segundo

En vigor desde 6 oct 2005
1. El procedimiento de acceso a los cursos de especialización será el establecido en las distintas convocatorias para las tres modalidades de la Especialidad aprobadas por Resolución del Director General de la Guardia Civil y publicadas en el Boletín Oficial del Cuerpo. Los contenidos de dichas convocatorias se ajustarán a los requisitos que establece el artículo 11 del Reglamento General de ingreso en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. 2. El sistema de selección de los concurrentes a los cursos de especialización será el concurso-oposición. Las fases de dicho concurso-oposición, sus características y el procedimiento a seguir, serán las establecidas para la promoción interna en el artículo 6 del Reglamento antes referido. 3. Los requisitos para poder optar a dicho concurso-oposición y posteriormente al curso de especialización son: A) Condiciones generales: a) Estar en situación de servicio activo. b) Llevar, como mínimo, un año de servicio en el Cuerpo. c) No cumplir ni tener cumplidos en el año de la convocatoria: Treinta y cinco años de edad para la modalidad de Motorista. Cuarenta y cinco años de edad para las modalidades de Dirección y de Atestados. d) Estar en posesión de los permisos de conducción que habiliten para conducir los vehículos que según la modalidad sean de dotación en la Agrupación de Tráfico, de acuerdo con la determinación que se establezca en las bases generales de las convocatorias. e) Carecer de notas desfavorables sin invalidar. f) No haber sido declarado no apto para el ascenso o retenido en su empleo. g) Otras que se determinen en las bases de la convocatoria. B) Condiciones particulares según Escala y Empleo a) A la modalidad de Dirección, se podrá acceder: De la Escala Superior de Oficiales: En los empleos de Teniente y Capitán. De la Escala de Oficiales: En los empleos de Alférez y Teniente. b) A las modalidades de Motoristas y Atestados, se podrá acceder: De la Escala de Suboficiales: En los empleos de Sargento o Sargento 1.o. De la Escala de Cabos y Guardias: En todos sus empleos, excepto Cabo Mayor. C) Condiciones específicas En las bases de la convocatoria se podrá exigir: a) La inexistencia de circunstancias que permitan prever que el interesado no podrá cumplir el tiempo obligatorio de ejercicio de la Especialidad. b) No estar seleccionado como concurrente de otro curso de especialización en el mismo año de la convocatoria. c) No haber sido eliminado en los dos últimos años, de cualquier curso de especialización por aplicación de las Normas de Régimen Interior. d) No haber agotado tres convocatorias en un mismo curso de especialización. e) No haber renunciado a un curso de especialización en un período de tres años. 4. El concurso-oposición será el mismo para las modalidades de Motoristas y Atestados, y para la modalidad de Dirección otro concurso-oposición independiente. Las bases de la convocatoria, atendiendo a las necesidades de personal de la Agrupación de Tráfico, señalarán número de plazas por modalidad y cupo a reservar según empleos. Se establecerá un temario general y unos conocimientos exigibles según la modalidad, que serán objeto de las pruebas de la fase de oposición. 5. Los aspirantes que superen ambas fases, una vez ordenados por puntuación, accederán a los cursos de especialización según la modalidad a la que hayan optado y el número de plazas asignadas a cada modalidad. Las plazas reservadas a un empleo y no cubiertas podrán ser transferidas a otros empleos siempre que sean de la misma modalidad. Se modifican los apartados 3.A).b), d) y f) por el art. único.2 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415 .

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eli/es/o/2003/03/13/int574#segundo

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