Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 abr 2014
1. A los exclusivos efectos de esta orden, tienen la consideración de unidades especiales y servicios específicos: el Grupo Especial de Operaciones (GEO), los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), los TEDAX-NRBQ, las Unidades de Intervención Policial (UIP), la Unidad de Caballería, la Unidad de Guías Caninos, la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental, las Unidades de Prevención y Reacción (UPR), y el Servicio de Medios Aéreos. 2. La descripción del uniforme de las unidades especiales y servicios específicos se recogerá en su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/03/10/int430#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil