Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 abr 2014
1. A los exclusivos efectos de esta orden, tienen la consideración de unidades especiales y servicios específicos: el Grupo Especial de Operaciones (GEO), los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), los TEDAX-NRBQ, las Unidades de Intervención Policial (UIP), la Unidad de Caballería, la Unidad de Guías Caninos, la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental, las Unidades de Prevención y Reacción (UPR), y el Servicio de Medios Aéreos.
2. La descripción del uniforme de las unidades especiales y servicios específicos se recogerá en su normativa específica.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-5