Art. Preambulo
En vigor desde 10 abr 2014
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, constituye la disposición básica en materia de uniformidad, completada por varias órdenes ministeriales y diversas resoluciones, normativa en la que se regulan los diferentes tipos de uniforme, los servicios que los utilizan, las prendas que los conforman, sus características técnicas, así como el lugar en el que se deben colocar los distintivos, divisas y condecoraciones.
Esta orden tiene por objeto regular la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, haciendo uso de la autorización al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, contenida en la disposición final segunda del mismo. Ello se lleva a cabo refundiendo en un único texto las diversas órdenes ministeriales vigentes en materia de uniformidad de tal institución, tales como la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, el carnet profesional, la placa emblema y las divisas del Cuerpo Nacional de Policía, modificada por la Orden de 24 de noviembre de 1988; la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden de 1 de octubre de 1992 por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre la uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía y la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos del Cuerpo Nacional de Policía.
El tiempo transcurrido desde la implantación de la referida uniformidad, la diversidad de normativa vigente sobre la materia y la conveniencia de introducir cambios en el sistema de divisas y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen ya consolidada, incorpore nuevos elementos que contribuyan a mejorar la visibilidad de la misma.
En la tramitación de esta orden ministerial ha informado el Consejo de Policía.
En virtud de cuanto acontece, dispongo:
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#preambulo-preambulo