Art. [preambulo]

En vigor desde 12 abr 2018
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española. Una de las actuaciones más significativas fue la implantación de un nuevo modelo de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado, desarrollada con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, en la actualidad denominada Secretaría General de Administración Digital. De igual manera, en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, se definen una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal, siendo las Comisiones Ministeriales de Administración Digital los órganos colegiados responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos. Teniendo en cuenta la plena vigencia del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, ha de adecuarse el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior a la nueva estructura del Departamento establecida por el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio. La regulación general para las Comisiones Ministeriales de Administración Digital que realiza el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se amplía en el caso del Ministerio del Interior para que quepan en ella los planes de acción que afecten a la consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, así como los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y los tramitados de conformidad con el artículo 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, exceptuados del informe de la Secretaría General de Administración Digital en el citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. La composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior se adecua mediante esta orden a las competencias comunes a todas las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y a sus competencias específicas. Por todo ello, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/03/28/int372#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil