Art. 3
En vigor desde 17 ene 2025
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria se seguirá el mismo criterio que en primera convocatoria, en lo que respecta a la Presidencia y la Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco Vocales en el caso del Pleno y tres Vocales en el caso de la Comisión Permanente.
3. La Comisión se reunirá en Pleno al menos una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa del Vicepresidente, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla cuando resulte necesario.
5. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente del Pleno, cuando a su juicio lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.
6. Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante lo cual, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones a distancia, de carácter no presencial, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros o personas que los suplan, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión.
9. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
10. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.
11. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden INT/5/2025, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2025-641 Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden INT/365/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4673
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/03/28/int372#art-3