Art. 4

En vigor desde 17 ene 2025
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones: a) Velar por el impulso y coordinación interna en materia de Administración Digital. b) Aprobar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la transformación digital del departamento elaborada por la Comisión permanente, y remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia Estatal de Administración Digital y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles. e) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre. f) Cualquiera otra que determine el titular del departamento, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades. 2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. c) Analizar e informar al Pleno de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos vinculados o dependientes y, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. d) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso. e) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento, identificados en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre. f) Elaborar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la transformación digital del departamento para su aprobación por el Pleno, de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. g) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones antes de recabar el informe de la Agencia Estatal de Administración Digital, cuando este sea preceptivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. h) Apoyar a las Unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación Digital del Ministerio. i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del departamento, que le sean sometidos por la unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consultas populares excluidos en el párrafo tercero del artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, así como los excluidos del informe técnico perceptivo de la Agencia Estatal de Administración Digital en el artículo 13.5 de dicho real decreto. j) Analizar los proyectos normativos del Departamento que deban contar con una Memoria del Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, e informar, en lo relativo a lo dispuesto en sus artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma. De dicho informe se dará traslado a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la unidad proponente del proyecto normativo. k) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio aprobado, y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. l) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios transversales en el ámbito de la Administración del Estado no excluidos de dicha declaración de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, para su remisión al órgano competente. m) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre. n) Cualquiera otra que determine el Pleno, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades. Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/5/2025, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2025-641 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden INT/365/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4673

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eli/es/o/2018/03/28/int372#art-4

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