Art. 6

En vigor desde 12 abr 2018
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las Unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/o/2018/03/28/int372#art-6

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