Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 8 abr 2018
1. Todas las modalidades de derecho preferente quedarán sin efecto al obtener un destino con carácter voluntario, siempre que el interesado hubiera podido invocarlo durante el plazo de solicitudes; o con carácter anuente, en caso de haberlo invocado. 2. El plazo máximo para el ejercicio de los derechos preferentes generados por razones derivadas de la organización y distribución territorial, o la superación de tiempos máximos; así como los recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computarán los tiempos de mínima permanencia o servidumbre exigidos, en su caso, durante los cuales el interesado no pueda solicitar destino. Estas modalidades de derecho preferente quedarán igualmente sin efecto con ocasión del ascenso o el ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional del interesado.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-34

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