Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Limitaciones para ocupar destinos
Art. 39
En vigor desde 8 abr 2018
El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas.
Asimismo se faculta a dicha Autoridad para que actualice su contenido, previa obtención de los informes médicos correspondientes.
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Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-39