Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 8 abr 2018
1. El nombramiento de comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo que deban ser desplegados a la unidad de comisión al no existir vacantes, y que supongan un incremento en la retribución del componente singular del complemento específico al que hubiera lugar, conllevará la autorización previa del Director General de la Guardia Civil y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
2. El Director General de la Guardia Civil podrá dictar instrucciones en cuanto al nombramiento de aquellas comisiones de servicio en las que se solicite la voluntariedad o se establezcan turnos, porque su naturaleza periódica en el tiempo así lo aconseje.
3. La autoridad competente para el nombramiento de las comisiones de servicio deberá acordar igualmente su cese de manera expresa, especialmente cuando se extingan las circunstancias que la motivaron.
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Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-29