Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 8 abr 2018
1. Las funciones asociadas a los puestos de trabajo catalogados para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán compatibles con las limitaciones recogidas en los correspondientes expedientes instruidos para determinar tal condición, y especificadas previamente al momento de su despliegue. En todo caso, podrán estar vinculadas con carácter general, a labores de apoyo, burocráticas y asesoramiento al mando, logísticas, técnico—facultativas y docentes; o incluso operativas, de acuerdo con las limitaciones previstas en dicho expediente; en ambos casos, estarán en consonancia con los cometidos propios de la unidad de despliegue. 2. El componente singular del complemento específico que se vincule al puesto de trabajo desplegado tendrá en cuenta las funciones y condiciones particulares asociadas al mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/04/06/int359#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil