Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 3

En vigor desde 18 ago 2011
1. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía (Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada), o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente. 2. Igualmente, se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, una vez que este procedimiento se incluya en el anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, en la correspondiente de las Comunidades Autónomas competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/01/int314#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil