Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 2
En vigor desde 18 ago 2011
Las solicitudes incluirán los datos a que se refiera el modelo oficial único disponible, en cada momento, en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas competentes, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 5 y en el anexo, respectivamente, del Reglamento de Seguridad Privada.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int314#art-2