Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 18

En vigor desde 18 ago 2011
1. En la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se llevará un fichero automatizado de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las empresas de seguridad y terceros, en el que constarán los datos y las cláusulas obligatorias a que se refiere el artículo 16. 2. En dicho fichero se harán constar los contratos indicados de las empresas de seguridad registrados por dicha Unidad Orgánica Central, y los que, en su caso, hayan de comunicar las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. 3. Los datos de este fichero estarán a disposición de la propia Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada y de la Comisaría de Policía del lugar en que se va a prestar el servicio, así como de su correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial para el desempeño de las funciones de inspección y control que les son propias.
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eli/es/o/2011/02/01/int314#art-18

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