Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 15

En vigor desde 18 ago 2011
1. Los asentamientos en los Libros-Registro de armas se efectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas, impartiendo a tal efecto las instrucciones necesarias de forma que se garantice el control de las mismas. 2. El jefe o responsable del servicio designado o, en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el lugar donde esté ubicado el armero, tendrá bajo su custodia la llave o mecanismo que permita la apertura del mismo, debiendo facilitar el acceso al armero en el momento en que se produzca la inspección por los funcionarios competentes. Se exceptúa el supuesto de que se trate de la caja fuerte del local en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada. En las sedes o delegaciones autorizadas de las empresas de seguridad estarán depositadas las copias de las llaves, llaves maestras o aquellos otros mecanismos que permitan la apertura de los armeros instalados en los lugares de prestación de los distintos servicios de las empresas. Igualmente, estarán depositadas aquéllas que permitan la apertura de los armeros instalados en las sedes o delegaciones autorizadas. La custodia de estas llaves o mecanismos se realizará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe de seguridad o sus delegados, de tal forma que pueda accederse a la comprobación de todas las armas depositadas, tanto en los armeros de los servicios como en los de las sedes sociales, sucursales o delegaciones, excepto cuando se trate de la caja fuerte del local en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada. La combinación de la cerradura del armero deberá ser modificada una vez cada tres meses como mínimo y, en todo caso, cuando cambie alguna de las personas encargadas de este control. 3. Independientemente de los cometidos atribuidos en el Capítulo II del Título IV del Reglamento de Seguridad Privada sobre las inspecciones, los Interventores de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, además de las comprobaciones de los armeros y de las armas que contengan, las efectuarán también sobre el funcionamiento de los sistemas de seguridad de los mismos, de acuerdo con la autorización, y examinarán los Libros-Registros de entrada y salida de armas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los funcionarios competentes del Cuerpo Nacional de Policía.
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eli/es/o/2011/02/01/int314#art-15

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