Art. 6

En vigor desde 4 nov 2009
1. Ante el Registro Electrónico de la Guardia Civil se podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día. 2. A efectos del cómputo de plazos, el Registro Electrónico de la Guardia Civil se regirá por la fecha y hora oficial española, correspondientes a la Península, Ceuta, Melilla y al Archipiélago Balear, que deberán figurar de manera visible en la dirección electrónica de acceso al mismo. El calendario de días inhábiles efectivo para plazos será el que se determine en la Resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia. 3. La recepción de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. 4. Cuando la realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas. El sistema mostrará aviso de dichas paradas con la antelación que resulte posible en cada caso. En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento, y siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil