Art. 3

En vigor desde 4 nov 2009
1. El Registro Electrónico de la Guardia Civil estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo de esta Orden y que son del ámbito de competencias exclusivo del Cuerpo de la Guardia Civil. 2. En relación con los procedimientos y actuaciones mencionados en el apartado anterior, el Registro Electrónico de la Guardia Civil desarrollará las siguientes funciones: a) Recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones. b) Anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones. c) Remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
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eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-3

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