Art. 5

En vigor desde 4 nov 2009
1. Cualquier escrito, solicitud o comunicación que el interesado presente ante dicho Registro no relacionado con los procedimientos y actuaciones citados en el apartado primero del articulo 3 de esta Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada. Dicha circunstancia será comunicada al interesado, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la Guardia Civil tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El Registro Electrónico de la Guardia Civil generará recibo acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y no repudio de los documentos aportados. 4. Si, por cualquier causa, el sistema de información no permitiera la aportación directa de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el interesado podrá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en el apartado segundo. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el Registro Electrónico de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-5

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