Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 ene 2013
Las sustituciones no previstas expresamente en la presente Orden, de los titulares de las unidades, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
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eli/es/o/2013/01/18/int28#disposicion-adicional-sexta

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