Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 ene 2013
Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2013/01/18/int28#disposicion-adicional-segunda

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