Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 25 ene 2013
Las sustituciones no previstas expresamente en la presente Orden, de los titulares de las unidades, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
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