Art. 6

En vigor desde 9 dic 2012
1. En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Vicepresidente. b) Vocales: Los vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar. c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, tanto de las funciones que corresponden al Pleno en su composición de carácter general, como en su composición especial para determinadas contrataciones. 3. El Pleno podrá encomendar a la Comisión Permanente algunas de las funciones previstas en el artículo 2, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que así lo requieran.
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eli/es/o/2012/12/04/int2605#art-6

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