Art. 3

En vigor desde 9 dic 2012
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias o Grupos de Trabajo. 2. El Presidente, en cualquiera de las formas de actuación de la Comisión, podrá ser suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente. 3. Los Vocales Titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, quiénes serán nombrados por el Titular del Centro Directivo que les atribuya la representación. 4. El Presidente de la Comisión, a propuesta de los Vocales de los centros directivos, podrá acceder a que se incorporen a la reunión, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos o especializados en la materia objeto de la contratación.
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eli/es/o/2012/12/04/int2605#art-3

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