Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 ene 2021
La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir del 8 de abril de 2022, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
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eli/es/o/2021/01/15/int26#disposicion-transitoria-segunda

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