Art. Sexto
En vigor desde 30 ago 2005
Una vez finalizado el curso de sensibilización y reeducación vial, el Director del Centro donde se hubiera realizado comunicará por procedimientos informáticos al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico el resultado obtenido en éste que, si fuera favorable, producirá la recuperación automática de los puntos, cuando se trate del curso a que se refiere el apartado tercero, letra a), de esta Orden, y permitirá al interesado volver a ejercer la actividad de la conducción o, en su caso, acceder a la realización de la prueba a que se hace referencia en el apartado décimo de la presente Orden, en el supuesto de los cursos a que se refiere la letra b) del citado apartado tercero.
Asimismo, en el supuesto de que el resultado del curso fuera favorable, el Director del Centro expedirá una certificación conforme a uno de los dos modelos del anexo a la presente Orden, que acreditará la realización y la superación con aprovechamiento del curso. Dicha certificación deberá, además, remitirla a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde el Centro tenga su domicilio.
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Proeli/es/o/2005/07/28/int2596#sexto