Art. Quinto

En vigor desde 30 ago 2005
Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma: a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo: Catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial. Dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso. b) Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de ocho horas. Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.
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eli/es/o/2005/07/28/int2596#quinto

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