Art. Segundo

En vigor desde 30 ago 2005
La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivo: a) Sensibilizar a sus participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de éstos. b) Reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.
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eli/es/o/2005/07/28/int2596#segundo

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