Art. Artículo único
En vigor desde 20 mar 2021
Se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, creada por la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar: una para las Unidades de Respuesta en proceso de establecimiento; y otra para el mantenimiento de las Unidades de Respuesta definitivamente implantadas.
La base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a cada central o instalación. Se aplicará un tipo de gravamen fijo, en función del tipo de unidad, para obtener la cuota tributaria, de acuerdo con la siguiente tarifa:
En las unidades en despliegue, 69.226,96 euros.
En las unidades implantadas (mantenimiento), 48.743,89 euros.
A efectos de aplicación de las cuantías anteriores en cada una de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, el periodo de despliegue tiene una duración de tres años, a contar desde el día en que la Unidad de Respuesta comenzó a prestar el servicio en cada emplazamiento nuclear.
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Proeli/es/o/2021/03/16/int252#articulo-unico