Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 mar 2021
Se habilita a la persona que ostente la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden y, en concreto, para la actualización de la situación de despliegue de las Unidades de Respuesta, mediante resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2021/03/16/int252#disposicion-adicional-unica

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