Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 20 mar 2021
Se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, creada por la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar: una para las Unidades de Respuesta en proceso de establecimiento; y otra para el mantenimiento de las Unidades de Respuesta definitivamente implantadas. La base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a cada central o instalación. Se aplicará un tipo de gravamen fijo, en función del tipo de unidad, para obtener la cuota tributaria, de acuerdo con la siguiente tarifa: En las unidades en despliegue, 69.226,96 euros. En las unidades implantadas (mantenimiento), 48.743,89 euros. A efectos de aplicación de las cuantías anteriores en cada una de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, el periodo de despliegue tiene una duración de tres años, a contar desde el día en que la Unidad de Respuesta comenzó a prestar el servicio en cada emplazamiento nuclear.
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