Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 sept 2026
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones oportunas a la Jefatura de Servicios Técnicos para la materialización de la tarjeta de habilitación de instructor de tiro de seguridad privada especificada en el anexo I. Se habilita a la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#disposicion-final-segunda

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