Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
El Ministerio del Interior, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para lograr una mayor eficacia en la recogida y transmisión de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/10/27/int2223#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil