Art. 4

En vigor desde 1 ene 2015
La remisión de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico deberá efectuarse por medios electrónicos, conforme a los protocolos informáticos que se establezcan por el responsable del Registro, de acuerdo con la normativa aplicable en relación con la transmisión de datos entre administraciones públicas e interoperabilidad de los sistemas de información y criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información.
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eli/es/o/2014/10/27/int2223#art-4

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