Art. Disposición adicional cuarta
9 / 17En vigor desde 1 ene 2015
El Ministerio del Interior, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para lograr una mayor eficacia en la recogida y transmisión de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
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Proeli/es/o/2014/10/27/int2223#disposicion-adicional-cuarta