Art. Segundo

En vigor desde 24 jul 2008
1. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de trabajo, gala de representación y gran gala, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes puntos de este Apartado y se describen en los anexos I, II y III, de la presente Orden. 2. El uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía estará constituido por las prendas relacionadas en este punto. Su concreta utilización se determinará por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y por los responsables de los distintos servicios centrales y periféricos, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las instrucciones de aquél, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que hayan de desarrollarse, climatología del lugar en que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar. Las prendas que integran el uniforme de trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo I: 1. Gorra tipo béisbol azul marino. 2. Gorra de plato azul marino. 3. Cazadora azul marino. 4. Guerrera azul marino. 5. Jersey pico corto azul marino. 6. Camisa polo de manga larga azul marino. 7. Camisa polo de manga corta azul marino. 8. Camisa gris de manga larga. 9. Camisa gris de manga corta. 10. Pantalón con bolsillos exteriores en perneras azul marino. 11. Pantalón recto azul marino. 12. Falda azul marino. 13. Cinturón negro. 14. Calcetines negros. 15. Medias-pantys color carne. 16. Botas negras. 17. Zapatos negros. 18. Corbata azul marino. 19. Sujeta corbata. 20. Gabardina azul marino. 21. Anorak azul marino. 3. El uniforme de gala de representación se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y estará constituido por las prendas que se indican a continuación y se describen en el anexo II: 1. Gorra de plato azul marino. 2. Guerrera azul marino. 3. Camisa blanca de manga larga. 4. Corbata azul marino. 5. Sujeta corbata. 6. Pantalón recto azul marino. 7. Falda azul marino. 8. Guantes blancos. 9. Cinturón negro. 10. Calcetines negros. 11. Medias-pantys de color carne. 12. Zapatos negros. 4. El uniforme de gran gala no será de utilización obligatoria, pero en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseño y prescripciones de la presente Orden. Estará constituido por las prendas que se indican a continuación y se describen en el anexo III: 1. Gorra de plato azul marino. 2. Guerrera de gran gala azul marino. 3. Pantalón recto azul marino. 4. Falda azul marino. 5. Guantes blancos. 6. Cinturón negro. 7. Calcetines negros. 8. Medias-pantys de color carne. 9. Zapatos negros. 10. Bolso acharolado de color negro.
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