Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 jul 2008
No obstante lo dispuesto en la presente Orden, la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades a que se refieren específicamente las Ordenes del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1990, por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, y de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía, será la que se determina en dichas normas.
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Proeli/es/o/2008/07/17/int2160#disposicion-adicional-primera