Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 jul 2008
La colocación de la placa-emblema o emblema, divisas y distintivos, sobre el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía será preceptiva en todos los casos, y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, y 1 de octubre de 1992, y normativa complementaria.
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eli/es/o/2008/07/17/int2160#disposicion-adicional-segunda

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