Capítulo CAPÍTULO III

Art. Vigésimo

En vigor desde 3 jul 2005
Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden.
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eli/es/o/2005/07/01/int2103#vigesimo

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